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Despedir a un trabajador de baja. La baja no lo impide, pero necesitas una causa ajena a su salud.

Ninguna ley dice que despedir a alguien de baja sea nulo de forma automática. Pero desde 2022 la enfermedad es un motivo de discriminación. Si el trabajador aporta indicios de que lo despides por estar enfermo, eres tú quien tiene que demostrar una causa real y ajena a su salud. Si no puedes, el despido es nulo. Lo readmites y le pagas los salarios que ha dejado de cobrar desde el despido. Revisamos la causa y las pruebas antes de entregar la carta, para empresas desde 490 € + IVA (592,90 € con IVA).

Un hombre escribe con pluma a la luz de una vela

La respuesta corta

Sí puedes despedir a un trabajador de baja si la causa es real, no tiene que ver con su salud y la puedes probar. Lo que no puedes es despedirlo por estar enfermo ni por las ausencias que le causa la enfermedad. Con indicios de discriminación, la ley te pasa a ti la carga de demostrar lo contrario.

Qué dice la ley desde 2022

La Ley 15/2022, de igualdad de trato, incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos por los que nadie puede ser discriminado (artículo 2). Los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (artículo 26). Y cuando quien alega discriminación aporta indicios fundados, le toca a la empresa dar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada (artículo 30).

En el Estatuto de los Trabajadores, el despido que tiene por móvil una causa de discriminación prohibida en la ley es nulo (artículo 55.5). La consecuencia es la readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir (artículo 55.6). Si el juez aprecia además vulneración de derechos fundamentales, puede añadir una indemnización por daños (artículo 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Una cosa más. Desde 2020 ya no existe el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque fueran justificadas. El artículo 52.d del Estatuto está derogado. Las bajas, cortas o largas, no son por sí mismas una causa de despido.

Cuándo sí puedes despedirlo

  • Despido disciplinario por hechos que no tienen que ver con la baja y que puedes probar. Por ejemplo, un incumplimiento grave y culpable, acreditado y no prescrito. Antes de despedir hay que ofrecerle la posibilidad de defenderse de los cargos (Tribunal Supremo, sentencia 1250/2024), salvo que no pueda exigírsete razonablemente.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52.c), cuando la causa existe y puedes explicar por qué afecta a su puesto y no a otro. Si el elegido es justo el que está de baja, tendrás que demostrar con qué criterio se eligió.
  • Cuando la decisión estaba tomada antes de la baja y hay papeles con fecha que lo demuestran. No te protege por sí solo, pero es la prueba más útil para enseñar que la baja no fue el motivo.

Lo que no debes hacer

  1. No menciones la baja ni su salud en la carta. Ni como motivo ni como contexto.
  2. No le preguntes el diagnóstico ni lo busques. No lo necesitas para despedir y no puedes tratarlo como si fuera tuyo.
  3. No uses el bajo rendimiento si el rendimiento bajó justo cuando empezó la enfermedad. Es el indicio más fácil de presentar en un juzgado.
  4. No pienses que pagar los 33 días te cubre. Reconocer la improcedencia y pagar no impide que el trabajador pida la nulidad en el juzgado. Si la consigue, lo readmites y pagas los salarios dejados de percibir.

Lo que cuesta equivocarte

En el ejemplo de nuestra calculadora, con un sueldo de 48.000 € al año y diez meses hasta la sentencia, una nulidad cuesta unos 60.000 € entre salarios de tramitación, cotizaciones y una indemnización por daños que es una hipótesis. Y además el trabajador vuelve a su puesto. Ese ejemplo presupone diez meses con derecho a salarios de tramitación. Si el trabajador sigue de baja, hay que ajustar esos periodos y regularizar prestaciones y cotizaciones, así que la cifra real puede ser menor. Revisar el caso antes cuesta desde 490 € + IVA.

Si le reconocen una incapacidad permanente

Es otra situación. Desde la Ley 2/2025, la incapacidad permanente ya no extingue sola el contrato. El trabajador tiene 10 días naturales desde que le notifican la resolución para pedir por escrito seguir en la empresa. La empresa dispone de un máximo de tres meses desde que a ella le notifican la resolución para adaptar el puesto u ofrecerle una vacante compatible. Si concurre una causa legal de extinción, por ejemplo que el ajuste supone una carga excesiva, debe motivarla y comunicarla por escrito dentro de ese plazo.

Preguntas que nos hacen

¿Es nulo despedir a alguien que está de baja?

No de forma automática. Es nulo cuando el despido se debe a su enfermedad, y en la práctica eso se decide con indicios. Si el trabajador los aporta y tú no puedes probar una causa real y ajena a su salud, el juez puede declararlo nulo.

¿Y si son bajas cortas que se repiten mucho?

No son causa de despido. El despido objetivo por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas, se derogó en 2020. Despedirlo por eso es, además, el tipo de caso en que más fácil le resulta aportar indicios de discriminación por enfermedad.

¿Puedo esperar a que vuelva para despedirlo?

Esperar no cambia lo esencial. Lo que se mira es el motivo del despido, no solo la fecha. Si la causa es real y la puedes probar, se puede preparar con la baja en curso. Si no la hay, esperar tampoco la crea.

¿Cuánto cuesta que lo reviséis antes?

Para empresas, desde 490 € + IVA (592,90 € con IVA). Si es tu empleada de hogar, 302,50 € con IVA. Revisamos la causa, lo que puedes probar y el riesgo de nulidad, y te decimos qué camino seguir. Se paga aunque la respuesta sea que no tienes causa.

Fuentes. Ley 15/2022, artículos 2, 26 y 30. Estatuto de los Trabajadores, artículos 52 y 55. Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 183. Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente. Texto consolidado del BOE consultado el 30 de octubre de 2026.

Lo revisa y lo firma Kenyi Martín Alcántara, graduado social colegiado (CGSM n.º 5553) y economista colegiado (CEMAD n.º 30639).

Antes de entregar la carta

Si está de baja, enséñanos el caso primero.

Cuéntanos qué ha pasado, desde cuándo y qué papeles tienes. Sin nombres ni datos de salud. Te decimos si la causa se sostiene frente a un indicio de discriminación y cuánto te puede costar cada salida.

Desde 490 € + IVA

592,90 € con IVA para empresas. Empleo de hogar, 302,50 € con IVA. Se paga aunque no haya causa. Si no la hay, te lo decimos y paramos.

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