-
01
Comprobamos qué protección tiene el trabajador
Cruce de solicitudes de adaptación de jornada (Art. 34.8 ET), permisos (Art. 37.3.b), bajas IT conexas (Ley 15/2022), plazos de incapacidad permanente (Ley 2/2025) y umbral de ERE (90 días, Art. 51 ET).
-
02
Estimamos cuánto te cuesta cada salida
Cuantificación de los 4 escenarios incluyendo el día de cese y el redondeo mensual de la Sala IV, el tope objetivo de 12 mensualidades (360 días), el doble tramo DT 11ª ET y la cotización orientativa L13.
-
03
Comprobamos qué hechos puedes probar
En vía disciplinaria, apertura del trámite de audiencia previa (STS 1250/2024; protocolo escrito SEASI de 48/72h o plazo superior de convenio). En vía objetiva, memoria económica de 3 trimestres o informe organizativo.
-
04
Preparamos cómo entregar la carta y el pago
Entrega por un medio que acredite la recepción (burofax o firma con testigos), puesta a disposición simultánea de los 20 días/año en despido objetivo (salvo que se funde en causa económica, por esa situación no se pueda poner a disposición y conste en la comunicación escrita, Art. 53.1.b ET; la excepción aplaza el pago, no lo elimina) y, en el supuesto del Art. 52.c ET, copia a la RLT.
-
05
Cerramos en conciliación si conviene
Si la estrategia aconseja transigir la improcedencia, el reconocimiento se formaliza en acta de conciliación administrativa para acreditar los requisitos de la exención de IRPF dentro de la cuantía legal y del límite de 180.000 €.
Para el que paga las nóminas
Cómo despedir a un trabajador. Primero, mira si tienes causa.
Si alguien te dice «pon que no rinde y págale hoy», todavía te falta demostrar por qué lo despides. En el ejemplo de nuestra calculadora, una nulidad cuesta unos 60.000 €. Revisar tu caso antes cuesta desde 490 € + IVA si eres una empresa y 302,50 € con IVA si es tu empleada de hogar. No hacemos milagros. La revisión se paga aunque no haya causa. Si no la hay, te lo decimos y paramos.
Lo revisa y lo firma Kenyi Martín Alcántara. Graduado social colegiado (CGSM n.º 5553), economista (CEMAD n.º 30639), asesor fiscal (REAF n.º 010079) y perito judicial (APJUDE n.º 0260).
Lo que cambió entre 2024 y 2026
Lo que cambió desde tu última carta.
El Supremo exige ofrecer defensa antes del despido disciplinario. Desde el 3 de abril de 2025, pedir una adaptación del artículo 34.8 vuelve a estar protegido con nulidad. La incapacidad permanente ya no extingue sola el contrato. Que aquella carta sirviera entonces no demuestra que sirva para este despido.
Cómo lo hacemos
Primero la prueba. La carta, al final.
Es viernes a las doce. Quieres echar hoy mismo al empleado que no rinde. Buscas un modelo en internet, lo rellenas, lo firmas y se lo das. Ese papel es el que el abogado del trabajador va a leer con lupa.
En SEASI lo hacemos al revés. Primero miramos si el trabajador tiene alguna protección especial. Después preparamos la prueba (las cuentas, el pliego de cargos o la audiencia). Y solo entonces se entrega la carta.
Test de riesgo
Siete preguntas antes de entregar la carta.
Marca lo que pase hoy con tu trabajador. Te decimos si el riesgo es de improcedencia, de nulidad o de garantías sindicales. Orienta. No sustituye revisar el caso.
Audiencia previa obligatoria
Desde la STS del Pleno 1250/2024, despedir por causa disciplinaria sin ofrecer antes una posibilidad real de defensa, salvo que no pueda exigirse razonablemente, puede llevar a la improcedencia.
STS 1250/2024 · Art. 7 OITPedir adaptación de jornada protege
Desde el 3 de abril de 2025, pedir o disfrutar la adaptación del Art. 34.8 ET o el permiso del Art. 37.3.b ET entra en la protección de los Arts. 53.4.b y 55.5.b ET. La incapacidad permanente sigue el procedimiento del Art. 49.1.n ET (Ley 2/2025).
LO 1/2025 · Ley 2/2025Reconocerlo solo en la carta no basta para Hacienda
Reconocer la improcedencia solo en la carta, sin conciliación ante el órgano competente ni resolución judicial, no acredita los requisitos de la exención del Art. 7.e LIRPF y puede generar una contingencia de retenciones.
Art. 7.e LIRPF · AEATCuánto cuesta despedir a un trabajador
Un despido puede acabar de varias maneras. Calcula el coste estimado de cada una.
Disciplinario con Audiencia Previa
- Indemnización legal 0 €
- Vacaciones + SS L13 (~32,15 %) 1.390 €
- Antes de despedir Audiencia Art. 7 OIT
Viable con faltas muy graves probadas y audiencia previa documentada. La cotización patronal (~32,15 % con MEI 0,75 % en 2026) es orientativa según CNAE y bases.
Objetivo Fundado (20 días/año)
- Indemnización (tope 12m / 360d) 46.247 € (352d)
- Diferencia frente al improcedente 34.532 € menos
- Preaviso de 15 días No incluido
Tope de 12 mensualidades (360 días, Guía CGPJ). Si no se respeta el preaviso, se suman los salarios del periodo omitido. En el Art. 52.c ET la exención del Art. 7.e LIRPF puede alcanzar el límite del improcedente, hasta 180.000 €, cumpliendo sus requisitos.
Improcedente Pactado en SMAC
- Indemnización (33/45 días) 80.778 € (614d)
- Vacaciones + SS L13 (~32,15 %) 1.390 €
- Exención Art. 7.e LIRPF Cuantía legal, máx. 180.000 €
La exención requiere reconocer la improcedencia ante el órgano de conciliación competente o en sede judicial, dentro de la cuantía legal y del límite de 180.000 €.
Condena de Nulidad (Readmisión)
- Salarios tramitación + SS (~32,15 %) 52.860 €
- Daño moral hipotético 7.501 €
- Regla general Readmisión
Regla general de readmisión y salarios dejados de percibir, con las excepciones legales. El daño moral es una hipótesis editable. Solo procede con lesión de derechos fundamentales y su cuantía la fija el juez (Art. 183 LRJS).
Y lo que cuesta no despedir
Con un sueldo bruto de 48.000 €, mantener un año más a alguien que no rinde te cuesta unos 63.432 € entre salario y cotizaciones. Cotización patronal orientativa del ~32,15 % (indefinido sin bonificaciones, MEI 2026 del 0,75 % y AT/EP supuesto del 1,50 %), aproximación lineal sin topes de base ni cotización de solidaridad.
Estimación orientativa de la indemnización y de partidas seleccionadas para relaciones laborales ordinarias. Las vacaciones se aproximan con salario anual/365 (su importe real depende de la remuneración ordinaria y del convenio). No es el finiquito completo (no incluye salario pendiente, pagas extra ni variables), no cubre costes de litigio, alta dirección ni regímenes especiales, y no garantiza ninguna calificación judicial.
Expediente tipo
Los papeles que preparamos antes de la carta.
Ábrelos. Es la estructura real de nuestros pliegos de audiencia, memorias económicas del Art. 52.c ET y protocolos de conciliación.
Reloj de prescripción de faltas laborales
Art. 60.2 Estatuto de los Trabajadores
Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) o 60 días (muy graves) desde que la empresa tuvo conocimiento cabal de su comisión, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.
Verificador de códigos de baja y preaviso
Tabla oficial SEPE Certific@2
Un código mal grabado en Certific@2 puede provocar incidencias, solicitudes de subsanación o una valoración errónea de la prestación del trabajador.
Ocho casos habituales
Cada caso pide una prueba distinta.
Quieres despedir a alguien que está de baja
La baja no determina por sí sola la nulidad, pero con indicios de cese por enfermedad la empresa debe justificar el despido con motivos ajenos y suficientes. Se documenta la causa real.
Transgresión de la buena fe y sabotaje
Competencia desleal, desvío de clientes o manipulación de caja pueden justificar el despido si hay gravedad, culpa y prueba obtenida lícitamente, con audiencia previa (STS 1250/2024).
Caída de ventas o pérdidas previstas
La caída de ingresos o ventas en cada uno de tres trimestres consecutivos, frente al mismo trimestre del año anterior, acredita persistencia. Hay que justificar además la causa y por qué afecta a ese puesto (20 días/año, tope 12 mensualidades).
Petición de adaptación justo antes del despido
No cabe presumir fraude por el momento de la petición. Se tramita conforme al Art. 34.8 ET (negociación y respuesta motivada) y cualquier extinción debe sostenerse en motivos procedentes ajenos a ella.
Bajo rendimiento voluntario y continuado
Hay que acreditar una disminución continuada, voluntaria y grave respecto del rendimiento normal o pactado, con referencias comparables y fiables.
Incapacidad permanente sobrevenida
El trabajador dispone de 10 días naturales desde que se le notifique la resolución para pedir por escrito continuar y la empresa de un máximo de 3 meses desde que se le notifique la resolución (con el servicio de prevención) para ajustar, reubicar o acreditar carga excesiva.
Falta de adaptación a cambios técnicos
Los cambios deben ser razonables, la empresa ofrece formación (tiempo de trabajo retribuido) y deben pasar al menos dos meses desde la modificación o desde el fin de la formación.
Los umbrales de los 90 días
Alcanzar en 90 días los umbrales del Art. 51 ET obliga al despido colectivo. Eludirlo puede determinar la nulidad de las extinciones computables.
Lo que nos preguntan antes de despedir.
¿Qué exige exactamente la STS 1250/2024 sobre la audiencia previa disciplinaria?
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo modificó su doctrina histórica para aplicar directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Antes de dar por terminada la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento, el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad efectiva de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente. Aunque la sentencia no fija un plazo único en horas para todos los sectores (debiendo respetarse siempre el que marque el Convenio Colectivo), en SEASI recomendamos un pliego escrito y un plazo de 48 a 72 horas en días laborables para dejar constancia de la defensa ofrecida. La valoración de la prueba corresponde al juez.
¿Puedo ser condenado a una indemnización adicional superior a los 33 días por año?
Por la vía de complementar la indemnización tasada, hoy no. Las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo 1350/2024, de 19 de diciembre, y 736/2025, de 16 de julio (ROJ STS 3387/2025), rechazan añadir una cantidad a la del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores por las circunstancias particulares del perjuicio; la primera con el Convenio 158 de la OIT y la segunda examinando también la Carta Social Europea revisada. Subsisten otros conceptos legalmente procedentes. El riesgo real hoy reside en la nulidad (Art. 55.5 ET) y, cuando exista vulneración de derechos fundamentales o discriminación probada, en los daños morales adicionales (Art. 183 LRJS).
¿Cómo funciona exactamente la Disposición Transitoria 11ª en contratos anteriores al 12/02/2012?
Para contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización por improcedencia se calcula en dos tramos, a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo anterior a esa fecha, y a razón de 33 días por año por el tiempo posterior. El importe resultante no puede superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo del primer tramo (anterior al 12/02/2012) supere por sí solo esos 720 días, en cuyo caso opera como tope el devengado en ese primer tramo, con el límite absoluto de 42 mensualidades (1.260 días).
¿Qué revisa SEASI antes de un despido?
Un despido toca lo laboral, lo fiscal y las cuentas. En SEASI revisamos las tres cosas antes de preparar la carta, con una sola firma. El graduado social prepara el expediente y te representa en la conciliación y, si hace falta, en el juzgado de lo social. El economista y perito judicial firma la memoria económica. El asesor fiscal comprueba la exención del IRPF y las retenciones. Además, en el despido objetivo se suele perder por no conectar la causa con el puesto concreto. Una caída de ventas no explica por sí sola por qué sobra ese puesto. Revisamos las cuentas y las funciones del puesto para conectar las dos cosas.
¿Qué incluye la Fase 1 y por qué cuesta lo que cuesta?
Antes de escribir la carta, cobramos por revisar si tienes causa y qué puedes demostrar. Para empresas parte de 490 € + IVA (592,90 € con IVA). Para empleo de hogar cuesta 302,50 € con IVA incluido. Se paga también cuando la respuesta es que no. En la Fase 1 revisamos el contrato y las nóminas junto con la información laboral necesaria, obtenida lícitamente y sin historiales clínicos. Con eso te damos una estimación de costes y una propuesta de actuación. Si después encargas la Fase 2 o la 3, el importe de esta revisión cuenta dentro de ese presupuesto.
¿Y si quiero despedir a mi empleada de hogar?
Sí. El despido por simple desistimiento se eliminó en 2022. Siguen las causas generales del Estatuto y las especiales del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, que exigen justificar una caída de ingresos, un aumento sobrevenido de gastos, un cambio sustancial de las necesidades de la familia o una conducta que haga perder la confianza de forma razonable y proporcionada. En estas causas especiales comunicas por escrito la decisión y su causa y, al comunicarla, pones a disposición la indemnización de 12 días de salario por año, con un máximo de seis mensualidades. El preaviso es de 20 días si lleva más de un año (siete en los demás casos) y puedes sustituirlo por los salarios de ese periodo. Te lo revisamos en la Fase 1 por 302,50 € con IVA incluido.
¿Trabajáis con sindicatos o aceptáis asuntos de trabajadores?
Jamás. Trabajamos exclusivamente para quien emplea, incluidas las familias que contratan personal de hogar. Esa especialización no sustituye la comprobación de conflictos de interés que hacemos antes de aceptar cada encargo.
Fase 1 · empresas desde 490 € + IVA
Antes de entregar la carta, enséñanos el caso.
No mandes correos en caliente ni descargues modelos de internet. Mándanos el contrato y cuéntanos qué ha pasado. En unos dos días laborables desde que lo tengamos todo te decimos si los papeles sostienen el despido y cuánto puede costar. Si no hay causa, aquí se acaba.
Miramos si hay protección especial, calculamos los cuatro escenarios y te decimos qué camino seguir. Si encargas la Fase 2 o 3, esta revisión cuenta dentro de ese presupuesto.
592,90 € con IVA · empleo de hogar 302,50 € con IVA
Redacción del pliego de cargos (STS 1250/2024), valoración de alegaciones, carta de extinción, papeleta y propuesta de acuerdo, y te representa un graduado social colegiado en la conciliación (el acta la extiende el órgano competente). Si llega a juicio, presupuesto aparte.
1.815 € con IVA
Memoria económica u organizativa firmada por economista colegiado y perito judicial, carta de despido objetivo y comprobación fiscal de la indemnización.
3.630 € con IVA