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Despedir a tu empleada de hogar. Ya no vale con decirle que no vuelva.

Hasta 2022 podías terminar el contrato sin dar motivos, avisando y pagando la indemnización. Ahora necesitas una causa. Si usas una de las tres causas propias del hogar, la carta y la indemnización tienen que ir juntas, y si fallan, la ley presume que la has despedido. Revisamos tu caso antes de entregar la carta por 302,50 € con IVA incluido.

Carta cerrada con sello de lacre sobre una mesa de madera

La respuesta corta

Puedes terminar el contrato si tienes una causa. Si es una de las tres causas propias del hogar, se lo comunicas por escrito, con la causa clara, y en ese mismo momento le pones a disposición una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Si lleva más de un año contigo, le das 20 días de preaviso o se los pagas. Si es un despido disciplinario, se siguen las reglas del Estatuto de los Trabajadores.

Qué cambió en 2022

El Real Decreto-ley 16/2022 reescribió el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, que regula el empleo de hogar. Desapareció el desistimiento, aquella forma de terminar el contrato sin dar explicaciones. Desde el 9 de septiembre de 2022 necesitas una causa, igual que cualquier empresa, aunque el empleo de hogar conserva unas causas propias y una indemnización más baja.

Las causas que puedes usar

Puedes usar las causas generales del Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo un despido disciplinario por un incumplimiento grave y culpable, acreditado y no prescrito. Y además tienes tres causas propias del hogar, siempre que estén justificadas.

  • Ha bajado lo que entra en casa o ha subido lo que sale por algo sobrevenido. Te han reducido el sueldo, has perdido un cliente importante o ha llegado un gasto que no esperabas.
  • Han cambiado de verdad las necesidades de la familia. Los niños ya pasan todo el día en el colegio, o la persona a la que cuidaba ha ingresado en una residencia.
  • Su comportamiento te hace perder la confianza de forma razonable y proporcionada. No vale una antipatía. Tiene que haber hechos que lo expliquen.

Justificada quiere decir que puedas enseñarlo si te lo piden. Las nóminas o la declaración de la renta que prueban la bajada de ingresos, el certificado del colegio, el ingreso en la residencia o los hechos concretos que rompieron la confianza.

Cómo se hace con las causas del hogar

Para extinguir el contrato por una de las tres causas propias del hogar debes justificarla y seguir estos pasos.

  1. La carta. Por escrito, diciendo de forma clara que terminas la relación laboral y por qué causa. Guarda una copia firmada por ella con la fecha en que la recibe, o envíala por un medio que deje constancia.
  2. La indemnización, a la vez que la carta. 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. No vale pagarla la semana siguiente. Tiene que estar a su disposición al comunicarle la decisión.
  3. El preaviso. 20 días como mínimo si lleva más de un año trabajando contigo y 7 días en los demás casos, contados desde que le comunicas la decisión. Puedes sustituirlo pagándole los salarios de esos días.
  4. Las horas para buscar trabajo. Si trabaja a jornada completa, durante el preaviso tiene derecho a seis horas a la semana, pagadas, para buscar otro empleo.
  5. Si vive en tu casa, la extinción no puede llevarse a cabo entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana siguiente, salvo que el motivo sea una falta muy grave de lealtad y confianza.

A todo esto se suma el finiquito ordinario, con el salario de los días trabajados, la parte de las pagas extra y las vacaciones que no haya disfrutado. Y hay que dar la baja en la Seguridad Social.

Qué pasa si lo haces mal

Si usas una causa propia del hogar y no hay carta escrita o no pones la indemnización a su disposición al comunicarlo, la ley presume que has optado por el despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se aplica entonces el régimen del despido del Estatuto, teniendo en cuenta las peculiaridades del empleo de hogar, con su riesgo de improcedencia o de nulidad.

Hay dos fallos que no provocan esa presunción. No dar el preaviso, y un error excusable al calcular la indemnización. En esos casos pagas los salarios del preaviso o la diferencia que faltaba. Que un error sea excusable depende de las circunstancias, no solo de tu buena fe.

Y si está embarazada, de baja o acaba de pedir una adaptación de jornada, las protecciones contra la discriminación también se aplican al hogar. Ahí el riesgo ya no es pagar unos días más. Es que el despido se declare nulo. Lo explicamos en despedir a un trabajador de baja.

Un ejemplo con números

Lleva 4 años contigo y cobra 1.200 € al mes en 14 pagas. La causa es que la persona a la que cuidaba ha ingresado en una residencia.

Salario anual
16.800 €
Salario diario (16.800 € entre 365)
46,03 €
Indemnización (12 días por 4 años, 48 días)
2.209,32 €
Tope de seis mensualidades
8.400 €, no se alcanza
Si pagas los 20 días de preaviso en lugar de darlos
920,55 €
Ejemplo orientativo. El salario que cuenta para la indemnización depende de lo que cobre de verdad, incluidas las pagas extra y el salario en especie si lo hay. No incluye el finiquito.

Preguntas que nos hacen

¿Puedo despedirla porque ya no la necesito?

Si es porque han cambiado de verdad las necesidades de la familia, sí, es una de las causas propias del hogar. Tienes que poder justificarlo y decirlo en la carta. Lo que ya no existe es despedirla sin dar ningún motivo.

¿Qué pasa si no pongo la indemnización a su disposición al comunicar la extinción?

Si usas una causa propia del hogar, la ley presume que has optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores. El caso deja de valorarse con la indemnización de 12 días por año del artículo 11. Por eso la indemnización va a la vez que la carta.

¿Y si me equivoco al calcular la indemnización?

El error excusable no activa la presunción de despido, pero debes pagar la diferencia. Su valoración depende de las circunstancias, no solo de tu buena fe.

¿Cuánto cuesta que lo reviséis antes?

302,50 € con IVA incluido. Revisamos la causa y lo que puedes probar, calculamos la indemnización y el preaviso y te decimos cómo hacerlo. Se paga aunque la respuesta sea que no tienes causa. Si no la hay, te lo decimos y paramos.

Fuentes. Artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, en la redacción del Real Decreto-ley 16/2022. Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. Texto consolidado del BOE consultado el 30 de octubre de 2026.

Lo revisa y lo firma Kenyi Martín Alcántara, graduado social colegiado (CGSM n.º 5553) y economista colegiado (CEMAD n.º 30639).

Antes de darle la carta

Enséñanos el caso antes de firmar.

Cuéntanos cuánto tiempo lleva contigo, cuánto cobra y por qué quieres terminar. Sin nombres ni datos de salud. Revisamos la causa, el coste y los requisitos del procedimiento que corresponda.

302,50 €

IVA incluido. Se paga aunque no haya causa. Si no la hay, te lo decimos y paramos. Si contratas a distancia como consumidor, tienes catorce días naturales para desistir desde la contratación. Para empezar antes necesitamos tu solicitud expresa y que reconozcas que perderás ese derecho cuando hayamos ejecutado íntegramente el servicio.

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